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Sanciones
Las últimas sanciones impuestas a Rusia quedan recogidas en el Reglamento (UE) 2022/1269 del Consejo, de 21 de julio de 2022, por el que se modifica el Reglamento (UE) nº 833/2014 relativo a las medidas restrictivas aplicables a las acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania. En el siguiente enlace se pueden consultar todas las modificaciones hasta la fecha del Reglamento (UE) nº 833/2014.
Estas medidas contienen, entre otras restricciones a la exportación e importación de determinados productos, la prohibición de acceso a los puertos de la Unión Europea a los buques registrados bajo pabellón de Rusia desde el pasado 17 de abril 2022, incluso a aquellos que hayan cambiado su pabellón o registro al pabellón o registro de cualquier otro estado después del 24 de febrero de 2022.
Esta prohibición se aplica a cualquier buque ruso que disponga de al menos un certificado internacional de los Convenios SOLAS, MARPOL o LÍNEAS DE CARGAS. Esta prohibición incluye buques de pesca, buques de menos de 500GT y embarcaciones de recreo.
La Agencia Europea de Seguridad Marítima (EMSA) ha creado una lista donde se identifica a los buques con bandera rusa que hayan procedido al cambio de la misma a otro estado después del 24 de febrero de 2022. De esta forma todo Estado Miembro los tiene perfectamente identificados y programada una alerta en puerto en función del IMO de dichos buques.
En lo que respecta a embarcaciones de recreo, se hace hincapié en que aquellas embarcaciones de recreo que se encontrasen en puerto europeo, si abandonan dicho puerto no se les autorizará a entrar de nuevo.
Adicionalmente a la prohibición de entrada a puerto de buques con bandera rusa, es importante recordar que, independientemente de la bandera del buque, la mercancía que proceda de Rusia y cuyo destino sea la UE, podría igualmente estar sometida a sanciones. En este sentido, podemos destacar:
- Prohibición de importar y comprar, directa o indirectamente, productos siderúrgicos originarios o exportados de Rusia. Estos productos siderúrgicos se enumeran en el anexo XVII del Reglamento.
- Prohibición de importar y comprar, directa o indirectamente, productos del anexo XXI del Reglamento (cemento, químicos, fertilizantes, aluminio…) desde el 10 de julio de 2022.
- Prohibición de importar y comprar, directa o indirectamente, otros combustibles fósiles sólidos originarios o exportados de Rusia, recogidos en el anexo XXII del Reglamento, y que entró en vigor el pasado 10 de agosto de 2022 para contratos que se hayan cerrado antes del 9 de abril.
- Prohibición de vender, suministrar, transferir o exportar, directa o indirectamente, aquellos productos enumerados en el anexo XXIII del Reglamento para su utilización en Rusia.
- Prohibición de importar y comprar, directa o indirectamente, petróleo crudo o productos petrolíferos enumerados en el anexo XXV del Reglamento, originarios o exportados de Rusia, con ciertas excepciones detalladas más abajo.
Exclusiones y situaciones particulares
No obstante, han de tenerse en cuenta las siguientes exclusiones:
- Buques necesitados de asistencia que busquen lugar de refugio, en caso de escalas de emergencia por razones de seguridad marítima, o para salvar vidas en el mar.
- Los buques y embarcaciones que con anterioridad al 17 de abril de 2022 ya se encontraran en puertos o instalaciones náuticas en España, que como se comentaba anteriormente si abandonan dicho puerto no se les autorizará a entrar de nuevo.
Igualmente, existen una serie de situaciones particulares en las que se puede permitir el acceso a un buque con bandera rusa, o que hubiera tenido bandera rusa, bajo autorización especifica emitida por las autoridades competentes por la que se les permitiría la entrada a puerto. Siendo las siguientes:
- A menos que esté prohibido en virtud del artículo 3 quaterdecies o 3 quindecies del Reglamento, la compra, importación o transporte a la UE de gas natural y petróleo, incluidos los productos petrolíferos refinados, titanio, aluminio, cobre, níquel, paladio y mineral de hierro, así como determinados productos químicos y de hierro enumerados en el anexo XXIV del Reglamento.
- La compra, la importación o el transporte de productos farmacéuticos, médicos, agrícolas y alimentarios, incluido el trigo, así como aquellos fertilizantes cuya importación, compra y transporte estén permitidos en virtud del Reglamento 833/2014.
- Fines humanitarios.
- El transporte de combustible nuclear y de otros productos estrictamente necesarios para el funcionamiento de alguna capacidad nuclear civil.
- La compra, la importación o el transporte en la UE de carbón y otros combustibles fósiles sólidos, enumerados en el anexo XXII, hasta el 10 de agosto de 2022.
- Aquellos buques que hayan cambiado su pabellón ruso o su registro al pabellón o al registro de cualquier otro Estado antes del 16 de abril de 2022, tras haber determinado que:
- a) el pabellón o registro ruso eran una exigencia contractual, y
- b) el acceso es necesario para la descarga de productos que sean estrictamente necesarios para la finalización de proyectos de energías renovables en la UE, siempre que la importación de tales productos no esté prohibida de otro modo en virtud del Reglamento 833/2014.
Para el caso concreto de aquellos buques que no tengan bandera rusa pero que transporten mercancías sujetas a la regulación del artículo 3 quaterdecies del Reglamento, es decir la sanción al petróleo crudo o productos petrolíferos enumerados en el anexo XXV del Reglamento, se procederá de la siguiente manera:
- Las prohibiciones establecidas en los apartados 1 y 2 del artículo 3 quaterdecies, no se aplicarán:
- a) hasta el 5 de diciembre de 2022, a operaciones puntuales de entrega a corto plazo, concluidas y ejecutadas antes de esa fecha, o a la ejecución de contratos de compra, importación o transferencia de mercancías clasificadas con el código NC 2709 00 celebrados antes del 4 de junio de 2022 o de contratos accesorios necesarios para la ejecución de dichos contratos, siempre y cuando los Estados miembros pertinentes hayan notificado a la Comisión dichos contratos a más tardar el 24 de junio de 2022 y las operaciones puntuales de entrega a corto plazo en un plazo de 10 días a partir de su ejecución.
- b) hasta el 5 de febrero de 2023, a operaciones puntuales de entrega a corto plazo, concluidas y ejecutadas antes de esa fecha, o a la ejecución de contratos de compra, importación o transferencia de mercancías clasificadas con el código NC 2710 celebrados antes del 4 de junio de 2022 o de contratos accesorios necesarios para la ejecución de dichos contratos, siempre y cuando los Estados miembros pertinentes hayan notificado a la Comisión dichos contratos a más tardar el 24 de junio de 2022 y las operaciones puntuales de entrega a corto plazo en un plazo de 10 días a partir de su ejecución.
Para la gestión de las exclusiones recogidas en el punto anterior, y exclusivamente en aquellos supuestos en los que dicha carga no haya superado ya los trámites de admisión en el espacio aduanero común en otro puerto de la Unión Europea, los agentes consignatarios, a ser posible, previa solicitud de la escala correspondiente, facilitarán a la Autoridad Portuaria una copia de los contratos acreditativos de que la carga se encuentra sujeta a una de las dos situaciones mencionadas.
Procedimiento para la gestión en puerto
El naviero o agente consignatario de todo buque de pabellón ruso que pueda encontrarse bajo las situaciones particulares anteriormente detalladas, deberá presentar ante la Autoridad Portuaria correspondiente, y a ser posible antes de la solicitud de escala, una declaración responsable.
Debiendo acreditar también la necesidad del empleo del buque concreto de pabellón ruso y no otro de distinta bandera.
La presentación de esta documentación es necesaria para la designación de atraque y en consecuencia la autorización de entrada a puerto, salvo que del análisis de la misma y la documentación que la acompañe se deduzca que no está sujeta a la aplicación del apartado 5, del artículo 3 sexies bis, del Reglamento (UE) Nº 833/2014 (en el que se enumeran las situaciones particulares anteriormente mencionadas), o que no es imprescindible el uso de dicho buque, en cuyo caso se denegará la entrada a puerto y podrá ser expulsado de las aguas en las que España ejerce soberanía, derechos soberanos o jurisdicción a los efectos de su entrada a puerto español.
En los supuestos en los que buques con mercancía rusa pero con bandera de otro estado soliciten la escala en un puerto Español, la Autoridad Portuaria informará a la Administración de Aduanas del puerto correspondiente, para la evaluación de la carga y su sujeción a sanciones o no de la misma, siendo Aduanas quien de instrucciones para la admisión del buque a puerto.
Los supuestos de buques de bandera rusa que estén sujetos o no a exclusiones y que mediante el trasbordo de la carga, sea en aguas territoriales o internacionales, a otro buque cuya bandera le permita ser admitido en un puerto de la UE, han de considerarse como una pretensión de eludir las sanciones.
Se dispone de una página web llamada EU sanctions map, que es muy útil para encontrar las últimas versiones consolidadas de los Reglamentos aprobados.
Arizon Abogados S.L.P
www.arizon.es