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La sala Primera del Tribunal Supremo se pronunció en Pleno el pasado 11 de septiembre en su sentencia núm. 463/2019 sobre los efectos de la nulidad de las cláusulas de vencimiento anticipado en los préstamos hipotecarios fijando las premisas que ya había señalado el propio TJUE:
i. La cláusula de vencimiento anticipado declarada abusiva no puede ser fragmentada para dotar de validez a una parte de su contenido.
ii. El juez nacional puede poner remedio a la nulidad de la cláusula abusiva sustituyéndola por la nueva redacción de la disposición legal que la inspiró, siempre que el contrato de préstamo hipotecario en cuestión no pueda subsistir en caso de supresión de la citada cláusula abusiva y la anulación del contrato en su conjunto exponga al consumidor a consecuencias especialmente perjudiciales.
iii. Corresponde a los tribunales nacionales determinar si, una vez declarada abusiva la cláusula de vencimiento anticipado, el contrato puede subsistir.
iv. Para la decisión sobre la subsistencia del contrato, si un contrato puede efectivamente subsistir sin las cláusulas abusivas, procede señalar que la posición de una de las partes en el contrato, en el presente caso el consumidor, no puede considerarse el criterio decisivo que decida sobre el destino del contrato.
v. Únicamente si se entendiera que el contrato puede subsistir sin la cláusula de vencimiento anticipado sería relevante la postura (opción) del consumidor. No así cuando se considere que el contrato no puede subsistir.
Además conforme a casos resueltos por el TJUE ( Asunto C-486/16) si se cumplen los requisitos del Art. 693.2 LEC se podría despachar ejecución hipotecaria aunque en el contrato hubiera una cláusula de vencimiento anticipado declarada abusiva por resolución judicial firme.
Para evitar una nulidad del contrato que exponga al consumidor a consecuenias especialmente perjudiciales ( la obligación de devolver la totalidad del saldo vivo del préstamo, la pérdida de las ventajas previstas para la ejecución hipotecaria y el riesgo de la ejecución de una sentencia que estime una acción de resolución del contrato ejercitada por el banco), podría sustituirse la cláusula anulada por la aplicación del art. 693.2 LEC, que prevee que pueda reclamarse la totalidad de lo adeudado por capital e intereses en los términos convenidos en la escritura de constitución del préstamo, siempre que sea un préstamo concluido por una persona física y que esté garantizado mediante hipoteca sobre la vivienda o cuya finalidad sea la adquisión de bienes inmuebles para uso residencial, remitiéndose a la Ley reguladora 5/2019 de contratos de crédito inmobiliario.
El Tribunal Supremo por tanto, siguiendo la línea marcada por el TJUE, dispone que la cláusula abusiva de vencimiento anticipado sea sustituida por la disposición legal que inspiró dicha cláusula pero aplicándose la nueva Ley Reguladora de los Contratos de Crédito Inmobiliario, que es una norma imperativa más beneficiosa para el consumidor.
Arizon Abogados S.L.P
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