El visado de Residencia para Inversores “Golden Visa”.
Con la entrada en vigor de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización se introdujo la posibilidad de obtener el visado de residencia por parte de aquellos extranjeros, sean personas físicas o jurídicas, que realicen determinadas inversiones significativas de capital en España, la denominada “Golden Visa”.
Para obtener la Golden Visa se requiere en primer lugar haber realizado una inversión significativa de capital en España y haberlo acreditado. Son varias las inversiones que se pueden realizar conforme a la ley, de naturaleza financiera, inmobiliaria y emprendedora , las cuáles, se resumen a continuación:
- Adquisición de una propiedad inmobiliaria española por valor igual o superior a 500,000€ (libres de impuestos). Se permite la inversión en múltiples propiedades o la copropiedad.
- Adquirir al menos 1 millón de Euros en acciones de empresas españolas o depositar, al menos, 1 millón de euros en el sistema bancario español.
- Invertir en Bonos del Tesoro Español al menos 2 millones de Euros.
- Realizar una inversión empresarial que suponga la generación de empleo, impacto económico local o impacto tecnológico/científico.
Por otra parte se exigen una serie de requisitos comunes a todas las inversiones que se contienen en el artículo 64 de la Ley y que se resumen a continuación:
- No haber entrado o permanecido de forma ilegal en España o haber sido denegada la entrada en alguno de los países de la zona Schengen.
- Ser ciudadano extracomunitario.
- Tener 18 años o más de edad.
- No tener antecedentes penales en España.
- Tener un seguro médico público o privado válido en España.
- Disponer de recursos económicos suficientes para mantener tanto al solicitante como a su familia en España.
Una vez realizada la inversión , el inversor extranjero podrá solicitar el visado de residencia, el cuál, una vez concedido le facultará para residir en España durante, al menos, un año, sin necesidad de tramitar la tarjeta de identidad de extranjero; esto es así ya que el Reglamento (UE) n.º 265/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de marzo, por el que se modifica el Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen y el Reglamento (CE) n.º 562/2006 establece que la duración de los visados de larga duración será de un año como máximo.
En el caso de que el inversor desee prolongar por más de un año el permiso de residencia deberá tramitar y solicitar la autorización de residencia para inversores, en la que además de seguir cumpliendo los requisitos generales del artículo 62 de la ley 14/2013 deberá cumplir otros adicionales:
- Ser titular de un visado de residencia en vigor o hallarse dentro de los 90 días naturales posteriores a la caducidad de este.
- Haber viajado a España al menos una vez durante el periodo autorizado para residir.
- Acreditar que mantiene la inversión significativa de capital inicialmente efectuada, mediante la presentación de certificados similares a los citados en el apartado 2.1 anterior, sin que, por consiguiente, sea necesario realizar una nueva inversión en nuestro país para conseguir la autorización de residencia para inversores.